El Tribunal Pleno dictó un auto acordado que establece por primera vez reglas procesales detalladas para autorizar procedimientos especiales de obtención de información por parte de organismos del Sistema de Inteligencia del Estado.
La Corte Suprema de Chile aprobó el pasado 16 de junio el Auto Acordado Nº 183-2026, que regula la tramitación de los denominados “procedimientos especiales de obtención de información” contemplados en la Ley N°19.974, recientemente modificada por la Ley N°21.821. El documento, suscrito por la presidenta del tribunal, Gloria Ana Chevesich, y la totalidad de los ministros en ejercicio, representa el marco procedimental más completo que ha tenido hasta ahora el control judicial sobre las operaciones de inteligencia en el país.
La normativa nace de un vacío concreto: la Ley N°19.974 solo establecía las reglas mínimas para que un ministro o ministra de la Corte Suprema autorizara el acceso a información que no puede obtenerse por fuentes abiertas, sin precisar cómo debían tramitarse esas solicitudes ni cómo debía llevarse su registro. El auto acordado viene a subsanar esa brecha.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo régimen es la creación de una competencia especializada y acotada. El Tribunal Pleno designará mediante sorteo a dos de sus miembros para conocer estas solicitudes, por un plazo de dos años renovable por una sola vez. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos, será el propio presidente o presidenta de la Corte quien deba resolver.
Esto implica que las agencias del Sistema de Inteligencia del Estado —incluyendo la ANI, organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad— deberán presentar sus solicitudes exclusivamente ante estos dos ministros, lo que concentra y formaliza la supervisión judicial de las operaciones más sensibles del Estado.
Autorización verbal en casos de urgencia
El auto acordado contempla también un mecanismo de emergencia: cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas, el ministro competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución escrita dentro de las 48 horas siguientes. Esta disposición busca conciliar la necesidad operacional de rapidez con las exigencias de un Estado de Derecho.
Las autorizaciones, una vez concedidas, tienen una vigencia máxima de 90 días, prorrogables por una sola vez por igual período.
Secreto absoluto y trazabilidad de acceso
El artículo 11 del auto acordado impone una obligación de secreto que abarca todas las actuaciones, registros y documentos generados en estos procedimientos. Más significativo aún, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá implementar mecanismos informáticos que permitan identificar a cada persona que acceda a los antecedentes, e impedir el ingreso de personas no autorizadas. Las resoluciones dictadas tampoco podrán incorporarse en repositorios públicos de jurisprudencia.
Esta combinación de secreto con trazabilidad de acceso refleja una tensión propia de la materia: proteger la eficacia de las operaciones de inteligencia sin renunciar al control interno sobre quiénes manejan esa información.
En los casos en que sea la Agencia Nacional de Inteligencia quien solicite la autorización, la resolución judicial deberá especificar si el procedimiento será ejecutado por la propia ANI o por alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Esta distinción, que se arrastra de la Ley N°21.821, tiene implicancias operacionales relevantes para la coordinación entre la agencia civil de inteligencia y las policías.
La tramitación deberá realizarse a través del sistema electrónico del Poder Judicial. Sin embargo, dado que dicha plataforma aún no está adaptada para estos procedimientos especiales, una norma transitoria dispone que mientras no esté disponible, la tramitación se hará en papel. El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial queda encargado de desarrollar el sistema.
El nuevo auto acordado reemplaza al Acta N°54-2023, que continuará aplicándose únicamente respecto de las solicitudes que aún se encuentren pendientes ante ministros de cortes de apelaciones.
